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La A.E.P.D. sanciona a Whatsapp y Facebook por ceder y tratar datos personales sin consentimiento.
La Agencia Española de Protección de Datos (A.E.P.D.) ha sancionado por un valor total de 600.000 euros a Whatsapp y Facebook por no ajustarse a la normativa española y europea de protección de datos. La protección de los datos de carácter personal es de vital importancia, aunque muy pocas veces los usuarios de nuevas tecnologías sean realmente conscientes de ello. Es muy importante el hecho de leer los términos y condiciones de uso de todas las aplicaciones que usamos, aunque ello no siempre es garantía de cumplimiento por parte de la empresa. Precisamente por ello han sido sancionados Facebook y Whatsapp por parte de la A.E.P.D.
La sanción impuesta, que asciende a 300.000 euros para cada una de las empresas, se basa en una falta de consentimiento libre, específico e informado sobre los términos de la política de privacidad aplicada por Whatsapp a sus usuarios. En concreto, los hechos sancionados se remontan a la actualización de estas condiciones llevada a cabo en el año 2006, cuando se comenzó a compartir los datos de los usuarios de esta plataforma con Facebook.
Los hechos:
Whatsapp fue adquirida por Facebook en el año 2014 y en agosto de 2016, la primera actualizó los términos de su servicio y la política de privacidad, introduciendo cambios como el hecho de compartir información de los usuarios de Whatsapp con Facebook. La A.E.P.D., sin embargo, ha dictaminado que en este intercambio de información de los usuarios se produjeron dos infracciones graves de la Ley Orgánica de Protección de Datos, sancionadas cada una con 300.000 euros, la cuantía máxima correspondiente a las infracciones graves declaradas.
La primera de ellas a Whatsapp, por comunicar datos a Facebook sin haber obtenido un consentimiento válido de los usuarios; y la otra a Facebook por tratar esos datos para sus propios fines sin consentimiento.
La aceptación de las nuevas condiciones de servicio y de política de privacidad se impuso como obligatoria para poder hacer uso de la aplicación de mensajería, y esa comunicación de datos personales a Facebook, “que no tiene relación con las finalidades determinadas en la recogida de datos original, se realizó sin ofrecer a los usuarios una información adecuada y sin la opción de mostrar su negativa a las mismas”, señala la A.E.P.D.
Precisamente esa obligatoriedad establecida de aceptación de la cesión de datos para seguir utilizando la plataforma, junto con el hecho innegable de la implantación de la misma en la sociedad, hace que el consentimiento de la cesión, que a primera vista pareciera voluntario, termine siendo casi obligado. Esa influencia social para que todos estemos conectados a través de esta plataforma, y que invariablemente hace que nadie o casi nadie deniegue el permiso para ceder los datos, provoca que el consentimiento no sea realmente libre, y por tanto, termine no siendo válido.
Además, aun cuando considerásemos que se trata de un consentimiento libre, la A.E.P.D. niega igualmente el carácter de ser un consentimiento informado ni especifico por el hecho que sus términos son vagos y difusos, poco claros y menos aun entendibles de las consecuencias reales de su aceptación. De hecho, de las propias declaraciones de ambas empresas en el procedimiento sancionador, se desprende que Facebook está utilizando los datos que Whatsapp le cede con finalidades especificas de sus servicios, es decir, con finalidades de monetización de los mismos a través de publicidad, entre otras cosas, finalidad esta que ni siquiera consta en las condiciones de la política de privacidad de la plataforma.
Además, aun cuando considerásemos que se trata de un consentimiento libre, la AEPD niega igualmente el carácter de ser un consentimiento informado ni específico por el hecho de que sus términos son vagos y difusos, pocos claros y menos aún entendibles de las consecuencias reales de su aceptación. De hecho, de las propias declaraciones de ambas entidades en el procedimiento sancionador, se desprende que Facebook está utilizando los datos que Whatsapp le cede “con finalidades específicas de sus servicios”, es decir, con finalidades de monetización de los mismos a través de publicidad, entre otras cosas, finalidad esta que ni siquiera consta en las condiciones de la política de privacidad de la plataforma.
Reacciones:
Algunas asociaciones de internautas han valorado las sanciones impuestas tanto a Facebook como a Whatsapp por la A.E.P.D. y las consideran “ridículas”. En su opinión, la cuantía de la sanción no se corresponde con “el volumen de tratamiento de datos, la dimensión del negocio de las empresas infractoras o la vinculación de su actividad con el manejo de datos de carácter personal, entre otros.
Debemos recordar que ya en mayo de 2017 la Comisión Europea (C.E.) ya interpuso una sanción a Facebook de 110 millones de euros por no proporcionar la información adecuada al adquirir WhatsApp, así como por el tratamiento de datos del servicio de mensajería instantánea y sus consecuencias sobre la privacidad de los ciudadanos europeos.
Para estas asociaciones este fallo demuestra que no es cierto que internet sea gratis, se quejan igualmente que los internautas españoles pagan una de las facturas telefónicas más caras de Europa para acceder a la red y que el uso de sus datos tiene igualmente un valor económico. Esperan que con la entrada en vigor del Reglamento General de Protección de Datos (G.D.P.R. en ingles GENERAL DATA PROTECTION REGULATION) ley de la Unión Europea, se abra la posibilidad a las asociaciones para denunciar de forma colectiva ante la A.E.P.D. estas y otras agresiones a la protección de sus datos.
Por otro lado, WhatsApp, en un comunicado, ha valorado tras la sanción: “WhatsApp se preocupa mucho por la privacidad de sus usuarios. Almacena muy pocos datos y cada mensaje es encriptado de destinatario a destinatario. Como hemos aclarado en el último año, nunca compartimos datos en ninguna parte de Europa en los términos en los que se refiere la Agencia Española de Protección de Datos”.
En este sentido, WhatsApp acusa a la A.E.P.D. de haber sancionado a la compañía sin haber aportado pruebas que avalen sus acusaciones de que se han compartido datos. WhatsApp ya ha anunciado un recurso contra esta sanción.
Es así, que visto lo visto, el capítulo de esta novela entre la A.E.P.D. por un lado y Facebook y Whatsaap por el otro, apenas está entrando en otra de las fases judiciales antes que se dirima el caso definitivamente.
Ana Blanco. Empresaria y consultora de marketing digital.
Diseñadora web ux, especialista en paid campaigns y en estrategias de social media.